Cómo evitar sanciones por mal uso de la temporalidad: guía práctica para empresas murcianas que trabajan con ETT
Guía práctica sobre sanciones por uso incorrecto de la contratación temporal en España: multas de 1.000 a 10.000 € por trabajador, campañas de la Inspección de Trabajo y cómo una ETT profesional te protege del riesgo.
Todo lo que necesitas saber sobre multas, inspecciones y la nueva Orden TES/1324/2024 para proteger tu empresa.
Contratar personal temporal es legítimo y necesario. Murcia, con su fuerte peso agrícola, industrial y logístico, lo sabe bien: hay campañas, picos de producción y necesidades puntuales que solo se cubren con contratación flexible. Pero desde la reforma laboral de 2021-2022, las reglas del juego han cambiado radicalmente.
Usar mal un contrato temporal, encadenar contratos más allá de los límites o recurrir a una ETT para cubrir puestos permanentes ya no se sanciona con una multa genérica a la empresa. Ahora se sanciona por cada trabajador afectado, con importes que van de 1.000 a 10.000 euros por persona. Y la Inspección de Trabajo lo está vigilando activamente.
En esta guía desglosamos el marco legal, las cuantías exactas, las campañas de inspección en marcha y, sobre todo, cómo proteger tu empresa gestionando la temporalidad de forma correcta.
1. El marco legal: qué dice la LISOS tras la reforma
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), recogida en el Real Decreto Legislativo 5/2000, fue modificada en profundidad por el Real Decreto-ley 32/2021 (la reforma laboral). El cambio más relevante para las empresas que contratan temporal es el nuevo redactado del artículo 7.2 LISOS.
Este artículo tipifica como infracción grave cualquier transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales y contratos de duración determinada cuando se usan en fraude de ley o fuera de las causas y límites legales. La novedad clave: se considera una infracción por cada persona trabajadora afectada, no una sanción global por empresa.
Antes de la reforma: una sola multa por empresa, independientemente del número de trabajadores. Después: una multa por cada trabajador con contrato irregular. Con 10 contratos fraudulentos, la sanción mínima ya es de 10.000 €.
2. Cuánto cuestan las multas: tabla de cuantías
| Grado | Cuantía por trabajador | Ejemplo: 5 trabajadores |
|---|---|---|
| Mínimo | 1.000 – 2.000 € | 5.000 – 10.000 € |
| Medio | 2.001 – 5.000 € | 10.005 – 25.000 € |
| Máximo | 5.001 – 10.000 € | 25.005 – 50.000 € |
Fuente: Art. 40.1.c bis LISOS, modificado por RDL 32/2021. Cuantías aplicables desde el 31/12/2021.
Y si el uso de la ETT encubre una cesión ilegal de trabajadores (cubrir puestos permanentes sin plantilla propia), la infracción sube a muy grave, con sanciones de 7.501 a 225.018 euros, además de responsabilidad solidaria entre la ETT y la empresa usuaria.
3. Las 4 conductas que más sanciona la Inspección
Estas son las prácticas que la Inspección de Trabajo detecta con más frecuencia y que encajan directamente en el artículo 7.2 LISOS:
a) Contratos temporales sin causa real
Celebrar un contrato temporal para cubrir una actividad que en realidad es permanente o estructural. Tras la reforma, solo existen dos motivos válidos para un contrato temporal: circunstancias de la producción (picos puntuales) y sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto.
b) Superar la duración máxima legal
Mantener a un trabajador temporal más tiempo del permitido sin convertir el contrato en indefinido. Los límites son estrictos y su incumplimiento genera automáticamente la conversión en indefinido, además de la sanción.
c) Encadenar contratos temporales
Acumular más de 18 meses de contratación temporal en un periodo de 24 meses para el mismo trabajador y la misma empresa (o grupo), incluyendo periodos cubiertos vía ETT. Superado este límite, el contrato se convierte en indefinido por ley.
d) Usar ETT para cubrir necesidades permanentes
Este es el escenario más grave. El Tribunal Supremo confirmó en su sentencia de 2 de diciembre de 2021 que recurrir sistemáticamente a contratos de puesta a disposición para cubrir puestos estructurales constituye cesión ilegal (infracción muy grave). En el caso analizado, una aerolínea había utilizado 74 contratos de puesta a disposición para tripulantes de cabina sin plantilla propia.
4. La Inspección de Trabajo está actuando: cifras reales
No se trata de una amenaza teórica. La Inspección de Trabajo lleva ejecutando planes de choque contra la temporalidad fraudulenta desde 2022, con resultados contundentes:
| Año | Contratos convertidos | Temporales | Fijos discontinuos |
|---|---|---|---|
| 2022 | 257.124 | 229.984 | 27.140 |
| 2023 | 141.949 | 81.933 | 60.016 |
| 2024 | 167.746 | 77.787 | 89.959 |
Fuente: Ministerio de Trabajo, vía ElDiario.es y medios especializados.
En total, más de 566.000 contratos han sido convertidos en indefinidos por la Inspección entre 2022 y 2024. El método combina una fase informativa (envío masivo de cartas a empresas con indicios de fraude) con inspecciones formales y sanciones cuando no se regulariza.
Plan de Choque 2025: la Inspección ha enviado más de 30.000 comunicaciones señalando casi 54.000 relaciones laborales como potencialmente irregulares (23.947 temporales y 30.037 fijos discontinuos). Las empresas que no regularicen se exponen a actas de infracción.
5. La Orden TES/1324/2024: más control sobre las ETT
Desde el 1 de enero de 2025 está en vigor la Orden TES/1324/2024, que actualiza la regulación operativa de las ETT. Aunque no crea nuevas sanciones, refuerza los mecanismos de control que facilitan detectar irregularidades:
- Nuevos modelos de contrato obligatorios: las ETT deben usar un modelo oficial de contrato de puesta a disposición adaptado a las modalidades contractuales de la reforma (indefinido, temporal por circunstancias de la producción, sustitución y fijo-discontinuo). No se puede omitir ninguno de los conceptos obligatorios.
- Reporte mensual electrónico: las ETT deben remitir cada mes a la autoridad laboral una relación completa de todos los contratos de puesta a disposición celebrados. Esto multiplica la trazabilidad y facilita la detección de patrones irregulares.
- Registro y autorización reforzados: se actualiza el sistema de numeración de autorizaciones (8 dígitos, con código 74 para la Región de Murcia) y se deroga la anterior Orden ESS/1680/2015.
En la práctica: cualquier uso irregular de la contratación temporal a través de una ETT es ahora más fácilmente detectable y sancionable. La transparencia documental ya no es opcional.
6. Cómo protege tu empresa trabajar con una ETT profesional
Ante este panorama, la reacción de muchas empresas es el miedo a contratar temporal. Pero el problema no es la contratación temporal en sí, sino hacerlo mal. Y ahí es donde una ETT con experiencia marca la diferencia:
- Garantía de legalidad: una ETT profesional como Galiempleo conoce al detalle las modalidades contractuales vigentes, los límites temporales y los supuestos válidos de contratación. Cada contrato de puesta a disposición se formaliza con el modelo oficial y dentro de los cauces legales.
- Gestión documental y reporting: la ETT asume la obligación del reporte mensual a la autoridad laboral y mantiene toda la documentación actualizada. Si llega una inspección, la trazabilidad está garantizada.
- Control de encadenamientos: la ETT monitoriza los períodos de contratación de cada trabajador para evitar superar los límites legales de encadenamiento, algo que para una empresa sin herramientas de seguimiento puede ser fácil de perder de vista.
- Reducción del riesgo económico: frente a sanciones que pueden acumularse rápidamente (10 trabajadores x 1.000 € mínimo = 10.000 € de sanción mínima), el coste de trabajar con una ETT que garantice el cumplimiento normativo es una inversión, no un gasto.
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Fuentes utilizadas
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), texto consolidado – BOE
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral) – BOE
- Art. 40.1.c bis LISOS – Vademecum Legal, Supercontable, Gefiscal
- Orden TES/1324/2024, de 20 de noviembre – BOE / Noticias Jurídicas
- Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2021 – Fabregas & Associats
- Datos de contratos convertidos 2022-2024 – Ministerio de Trabajo vía ElDiario.es
- Plan de Choque 2025 contra fraude en contratación temporal – ITSS / JDA / Gabinete Asesor Fernández
- Cuatrecasas: «La regulación de la contratación a través de ETT»
- Ley 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal – BOE
- galiempleo.es